Junta Directiva

 

 

PARÁGRAFO 1:

El Representante Legal también forma parte de la Junta del Consejo Comunitario Mayor de  la  ACIA en igualdad de condiciones y será elegido en asamblea general escogiendo entre los candidatos que presenten las zonas y hará las veces de presidente.

PARÁGRAFO 2:

El período de la Junta del Consejo Comunitario Mayor de la ACIA será de tres (3) años, pudiendo ser reelegido, sus miembros como candidatos de sus zonas, máximo una (1) vez.

Artículo 19

Para ser miembro de la Junta del Consejo Comunitario Mayor de la ACIA se requiere:

  1. Ser de ascendencia afrocolombiana,  pertenecer y estar registrado en el censo interno de una  comunidad negra respectiva conformada en Consejo Comunitario Local.
  2. Cumplir con los requisitos del decreto 1745/95 en su capítulo 2 y el reglamento interno.
  3. Ser miembro activo de COCOMACIA, habiéndolo demostrado así en la organización local.
  4. Vivir en una comunidad campesina y estar ejerciendo algunas de las actividades del campesino, establecidas en el artículo 7, literal b de los presentes estatutos, durante diez (10) años, al menos, antes de la elección.
  5. Saber leer y escribir.
  6. Tener cédula de ciudadanía.
  7. Conocer los estatutos, los reglamentos internos de COCOMACIA y la ley 70/93 con sus decretos reglamentarios.
  8. Tener un mínimo de tres (3) años de ser miembro activo del COCOMACIA con experiencia organizativa.
  9. Encontrarse a paz y salvo con la asociación en toda sus instancias.

Artículo 20

La Junta del Consejo Comunitario Mayor de la ACIA se reunirá ordinariamente cada 60 días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Representante Legal o el Comité Disciplinario,  en los casos previstos por estos estatutos, o por la mayoría de sus miembros.  La Junta del Consejo Comunitario Mayor de la ACIA, tomará decisiones válidamente con la mitad mas uno de sus miembros.

Artículo 21

Son Funciones de la Junta en pleno del  Consejo Comunitario Mayor de la  ACIA:

  1. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con COCOMACIA dentro de los términos que estos estatutos y los reglamentos internos lo permitan.
  2. Nombrar las comisiones especiales que requieran las circunstancias.
  3. Revisar y complementar cada 60 días y en primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del comité disciplinario.
  4. Informar al comité disciplinario de las violaciones de los estatutos y reglamentos internos que se presenten en COCOMACIA para que este haga las investigaciones pertinentes y aplique las sanciones correspondientes dependiendo de la causa.
  5. Velar por que sus miembros: Concejos Comunitarios Locales, Comisiones, Comité Disciplinario, y otras instancias cumplan con estos estatutos, el reglamento interno y las obligaciones que les compete.
  6. Facilitar los medios para el adecuado funcionamiento del comité disciplinario.
  7. Informar a la Asamblea General o a las Asambleas Zonales  acompañando la respectiva documentación cuando un miembro o directivo, incurriere en causa de suspensión, revocatoria  o sanción pecuniaria.
  8. Actuar de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno, y dictar las resoluciones que sean necesarias, para el fiel cumplimiento de los mismos.
  9. Presentar cada tres (3) años, en las sesiones ordinarias que celebre la asamblea general y en los encuentros ACIATICOS, un  balance y un informe de sus labores, los cuales deben llevar las firmas de por lo menos seis (6) miembros de la Junta Directiva.
  10. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de sus miembros y velar por los intereses colectivos de los mismos.
  11. Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten en los miembros por razón de estos estatutos o de sus problemas socioeconómicos y en los casos de extrema gravedad convocar a la Asamblea General para su estudio y solución.
  12. Aprobar previamente todo gasto mayor de un salario mínimo legal vigente.
  13. Convocar a reuniones extraordinarias a los concejos comunitarios locales.
  14. Autorizar previamente al Representante Legal para realizar contratos o negocios.
  15. Llamar a consultores para que asesoren, con voz pero sin voto, tanto a las Juntas directivas como Asambleas Generales, cuando las circunstancias así lo requieran debiendo informar a la Asamblea General de las razones que motivaron tal decisión.
  16. Convocar a la asamblea general ordinaria entre los 45 y 30 días calendarios anteriores a la misma.
  17. Constituir y reglamentar, según las conveniencias de COCOMACIA, secretarías generales (tales como secretaría general de organización, secretaría general de formación, secretaría general de derechos y reclamos, secretaría general de información y prensa, secretaría general de relaciones intergremiales).
  18. Aprobar la creación de los consejos comunitarios locales e informar a la Asamblea General sobre la Misma.
  19. Aprobar los reglamentos internos que elaboren los consejos comunitarios locales, siempre y cuando no sean contrarios a los estatutos, reglamentos internos generales y la ley.
  20. Revisar, dar conceptos y gestionar los proyectos presentados por los consejos comunitarios locales.
  21. Consultar a las bases para la toma de decisiones cuando sea necesario, sobre todo en asuntos de vital importancia para las comunidades.

Artículo 22

Si dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva General, esta no convocare a la asamblea general para ser una nueva elección, un número no inferior a un tercio (1/3)  de los consejos comunitarios locales, podrá hacer la convocatoria, previa comunicación al Representante Legal  y demás miembros de la Junta Directiva de COCOMACIA.