Comité Disciplinario

[et_pb_section bb_built=”1″ admin_label=”Sección” fullwidth=”on” specialty=”off” transparent_background=”on” allow_player_pause=”off” inner_shadow=”off” parallax=”off” parallax_method=”off” make_fullwidth=”off” use_custom_width=”off” width_unit=”on” make_equal=”off” use_custom_gutter=”off” background_image=”https://www.cocomacia.org.co/wp-content/uploads/2017/06/header.jpg” global_module=”722″][et_pb_fullwidth_post_title admin_label=”Título de publicación de anchura completa” global_parent=”722″ title=”on” meta=”off” author=”on” date=”on” categories=”on” comments=”on” featured_image=”off” featured_placement=”background” parallax_effect=”off” parallax_method=”off” text_orientation=”left” text_color=”light” text_background=”off” text_bg_color=”rgba(132,132,132,0.46)” use_border_color=”off” border_color=”#ffffff” border_style=”solid” title_font_size=”56″ custom_padding=”300px||100px|” title_font=”Lato|on|||” /][/et_pb_section][et_pb_section bb_built=”1″ admin_label=”section”][et_pb_row admin_label=”row”][et_pb_column type=”4_4″][et_pb_text admin_label=”Texto” background_layout=”light” text_orientation=”left” use_border_color=”off” border_color=”#ffffff” border_style=”solid”] El Comité Disciplinario, es el órgano de supervisión y control de COCOMACIA, y sus funciones serán desempeñadas por las personas que elija la Asamblea.

Artículo 31

El Comité Disciplinario se encargará de velar por la buena conducta de los miembros de la junta, las comisiones y en general del consejo comunitario mayor de la ACIA, y aplicar correctivos a las fallas de las personas de las diferentes instancias.

Artículo 32

El Comité Disciplinario estará conformado por tres (3) personas elegidas en Asamblea General  y se elegirán  antes de que se elija la junta directiva del Consejo Comunitario Mayor. También se elegirá una  cuarta persona para este comité  pero solo ejercerá en la eventualidad de que uno de los miembros principales  por una u otras causa no pueda  cumplir con su función.

Artículo 33

Para ser miembro del Comité Disciplinario se requiere de los siguientes requisitos:

  1. Tener cédula de ciudadanía.
  2. Haber sido miembro de alguna de las instancias de COCOMACIA: comisiones, junta directiva, coordinación del consejo comunitario local.
  3. Tener capacidad de diálogo
  4. Saber leer y escribir
  5. Ser honesto y responsable
  6. Encontrarse a paz y salvo con COCOMACIA en todas las instancias.
  7. Conocer bien los estatutos, los reglamentos internos de COCOMACIA, la ley 70/93, decretos 1745/95 y demás disposiciones pertinentes a la materia.
  8. Tener como mínimo 5 años de ser miembro de COCOMACIA.
  9. Tener hoja de vida limpia en su comunidad y a nivel del Estado.

Artículo 34

Son funciones y obligaciones del Comité Disciplinario las siguientes:

  1. Reunirse ordinariamente cada 3 meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.
  2. Entregar informe por escrito a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de la ACIA de sus gestiones.
  3. Realizar las investigaciones necesarias antes de dar inicio al proceso disciplinario.
  4. Llevar a cabo los procesos disciplinarios de forma imparcial.
  5. Trasladar a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor ACIA el expediente cuando sea susceptible de apelación.

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PARÁGRAFO:

El Comité Disciplinario sancionará las conductas de los miembros de las comunidades, por medio del procedimiento establecido en el reglamento interno de COCOMACIA.

  1. Velar a todos los niveles, por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los miembros.
  2. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración.
  3. Asegurar que las operaciones de COCOMACIA se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y los Estatutos.
  4. Inspeccionar los bienes de COCOMACIA y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.
  5. Vigilar por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, quórum y habilidades en las reuniones de la Asamblea General.
  6. Si los errores o faltas encontrados por el comité disciplinario no fueran subsanados por la Junta Directiva, al tenor de las facultades que le otorgan estos estatutos y demás disposiciones pertinentes, el comité disciplinario podrá convocar a Asamblea General extraordinaria.
  7. Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos, informando de toda violación de estos, ya sea que se produzcan por los miembros, comisiones, junta directiva o Asamblea General.
  8. Emitir conceptos en los casos de expulsión de miembros. Este concepto  formará parte de la respectiva documentación que se debe presentar a la Junta Directiva y Asamblea General para su ratificación definitiva.
  9. Verificar que los actos de los órganos de dirección y administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y reglamentos.
  10. Exigir que se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros de la asociación.
  11. Controlar las actividades generales de COCOMACIA e informar a la Junta Directiva y  a la asamblea general de las faltas que encontrare, a fin de que estas las enmienden.
  12. Colaborar con la cámara de comercio, en el control y vigilancia de COCOMACIA para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados.
  13. Rendir informe a la Junta del Consejo Comunitario Mayor de la  ACIA, Asamblea General y Encuentros zonales cuando sesione.

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